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¿Separación o divorcio?

diciembre 10, 2016
Separacion
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¿Separación o divorcio?

Coloquialmente se han venido empleando los términos separación y divorcio de manera indistinta, dándole el mismo significado de ruptura matrimonial, sin embargo, y a pesar de ser dos instituciones de crisis matrimonial similares en cuanto a su tramitación judicial, los efectos legales que producen son muy distintos, , según vemos en la web del abogado de Madrid Pedro Pérez.

La separación: qué es

La separación legalmente conferida, supone el cese en el deber de convivencia y el cambio en el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, pero manteniéndose el vínculo matrimonial, es decir, los cónyuges legalmente separados no pueden contraer un nuevo matrimonio. La separación se trata de una institución dirigida a solucionar una situación de crisis matrimonial.

“Artículo 83 del Código Civil; La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica”

El divorcio: qué es

Por otra parte, el divorcio legalmente conferido supone, además del cese en el deber de convivencia, la disolución o extinción del matrimonio, desapareciendo en consecuencia el vínculo matrimonial desde que adquiere firmeza la resolución alcanzada y permitiendo la celebración de un nuevo matrimonio a los cónyuges divorciados  tal y como aparece en la web de divorcio en Valencia

“Artículo 85 del Código Civil; El matrimonio se disuelve (…) por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Otros aspectos clave para entender separación y divorcio

Otra de las diferencias que podemos tener en cuenta respecto a estas dos instituciones, radica en el hecho de que existe separación de hecho o de derecho, mientras que NO existe divorcio de hecho, sino únicamente de derecho. En ambas situaciones, separación o divorcio, cabe la posibilidad de reconciliación, si bien su eficacia es distinta en uno y otro caso.

La reconciliación en sede de separación, supone el restablecimiento de la convivencia entre quienes no habían dejado de ser cónyuges. Esta puede realizarse de forma tácita, reanudando su convivencia sin más, o bien expresa, poniendo en conocimiento del Juez competente su reconciliación.

Por otra parte, la reconciliación tras haberse divorciado, no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí un nuevo matrimonio.

Tanto la separación judicial como el divorcio podrán ser interesados una vez hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (salvo en casos de riesgo para la vida etc, en cuyo caso se elimina este requisito) por uno de los cónyuges de forma unilateral, por uno de ellos con el consentimiento del otro o por los dos conjuntamente. Estas 3 posibilidades indicarán el tipo de procedimiento a seguir; divorcio o separación de mutuo acuerdo o consensual (también conocido como Divorcio Express) o divorcio o separación sin acuerdo o contenciosa.

La diferencia fundamental entre una separación o divorcio de mutuo acuerdo y una contenciosa, sin perjuicio de abordar esta temática en artículos posteriores, radica en el hecho, lógico por otra parte, de la celebración o no de un juicio.

Cuando las posturas son antagónicas respecto a quien dispondrá la custodia de los hijos, quien disfrutará de la vivienda habitual o, como en la mayor parte de los procedimientos judiciales, que pensión de alimentos será satisfecha por el cónyuge no custodio para sus hijos, así como la posible solicitud de una pensión compensatoria para uno de los cónyuges al que la separación o divorcio produce un desequilibrio económico, la única vía posible para solventar la falta de acuerdo, pasará por el procedimiento contencioso y, en consecuencia, la celebración de un juicio.

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